El escándalo de los audios

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En los últimos días, un juez federal en lo civil y comercial ha intentado impedir la difusión en la prensa de audios presuntamente grabados en la Casa de Gobierno y vinculados al escándalo de sobreprecios en la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis), que contendrían declaraciones hechas en forma privada por la secretaria general de la Presidencia, Karina Milei.

Tanto la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA) como colegios de abogados y reconocidos especialistas en derecho han cuestionado con acierto esa decisión judicial, por cuanto representa una ilegítima limitación de las libertades de expresión y de prensa.

Conviene recordar un principio elemental: en la Argentina no existe la censura previa. Así lo dispone el artículo 14 de la Constitución Nacional al consagrar el derecho de publicar ideas “sin censura previa” y lo reafirma el artículo 32, que prohíbe al Congreso dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que impedir la difusión de información antes de su publicación resulta incompatible con el sistema republicano y democrático. El control judicial y la determinación de las responsabilidades ulteriores por eventuales excesos pueden hacerse efectivos después de la publicación, pero nunca antes.

En otras palabras, el Estado tiene derecho a investigar y sancionar los posibles delitos, pero no puede impedir de manera anticipada la difusión de una información.

Es cierto que la Constitución protege la inviolabilidad de la correspondencia y los papeles privados (artículo 18), al igual que el derecho a la intimidad (artículo 19). Sin embargo, esa protección encuentra un límite en el caso de los funcionarios públicos: quienes ejercen cargos de importancia institucional deben tolerar un mayor nivel de escrutinio, mientras la información posea relevancia para el interés público.

La eventual irregularidad en la obtención de los audios y la estrategia de filtrarlos en cuotas no pueden justificar una medida de censura previa, como la que prohíbe su difusión por la prensa. Será tarea de la justicia penal investigar el origen de esos registros y sancionar a quienes hayan actuado desde la opacidad clandestina.

El periodismo, por su parte, debe cumplir con su función irrenunciable: informar con responsabilidad a la ciudadanía sobre todo lo que esta tiene derecho a saber, en tanto reconozca interés público, especialmente si acontece en el seno del poder político.

La distinción es clara: la ilicitud en la obtención es materia de investigación penal; la difusión periodística, cuando se vincula al interés general y al control ciudadano de los actos de gobierno, se encuentra amparada por la Constitución en el marco de la libertad de expresión.

Aceptar la censura previa implicaría retroceder más de 150 años en conquistas democráticas, habilitando que el poder de turno decida qué se puede informar y qué no.

La libertad de prensa y de expresión no son un privilegio de los medios periodísticos, sino una garantía para todos los argentinos. Por eso, cabe rechazar cualquier intento de cercenar el derecho constitucional de informar y ser informados, y reafirmar nuestro compromiso histórico con la libertad de expresión, su defensa y su ejercicio pleno.

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